Éste Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, se deja salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del de cujus, Ciudadano: ANGULO DÌAZ HUGO LINO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.345.804, a los ciudadanos: Doris Lucila Castillejo de Angulo, Hugo Linsdore Angulo Castillejo, Lino Rene Angulo Castillejo, Kariut Urquia Angulo Castillejo, Eddisson Exavier Angulo Castillejo, Yurani Ayarais Angulo Castillejo, venezolanos, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-3.935.208, V-13.241.692, V-17.051.830, V-17.969.429, V-18.165.055, V-21.369.551, respectivamente, y así se.....