Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de decaimiento de la medida, a favor del acusado JEISON JOSE HERNANDEZ MAITA, titular de la cédula de identidad N°. V-25.765.100, de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse vencido el lapso de dos años detenidos sin la celebración del Juicio Oral Publico en la causa seguida en su contra y la prorroga legal otorgada y en consecuencia sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de las prevista en el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal