Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad alegada por la parte demanda. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta por el abogado RAFAEL ÁNGEL VALECILLOS, en su carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PEREZ MORENO, portador de la cédula de identidad N° 7.182.643, en su carácter de avalista.
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por el abogado GUIDO RAMON OSORIO, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BENEFICIADORA J.J.M.C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 52, tomo 731-A, en fecha 27 de dic.....