VI
DISPOSITIVO
Con fuerza de las razones expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana : MARIA LOVELIA CASTILLO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 10.620.666 asistida por el abogado PEDRO RAMON ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 116.228, en contra de las ciudadanas HAIDEE MAIGUALIDA CASTILLO BERMUDEZ y LETICIA ELIZABETH CASTILLO BERMUDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 11.237.788 y V- 12.143.932, respectivamente, todo ello de conformidad con el artículo 6 ordinales 4º y 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y artícu.....