Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano YORMAN DE JESUS MACHINA, titular de las cédula de identidad número V-19.131.629, por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la entidad de trabajo "POLLO EXPRESS DN, C.A."; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 03, tomo 3-A, de fecha 22 de Enero de 2.004; representada por el ciudadano JOSE INACIO DO NASCIMIENTO CAMARA, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.584.680, en su condición de Presidente y se ordena cancelar a la parte actora la suma de: DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO .....