Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo de efecto particulares, contenido en la CERTIFICACION Nº MIR-00173-2016 de fecha 281 de agosto de 2016, suscrito por el ciudadano Dr. ROBERTO SALAZAR, en su condición de Médico Especialista del Servicio de Salud Laboral de la Gerencia Estatal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda (GERESAT MIRANDA) "DELEGADO DE PREVENCION JESUS BRAVO" adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), notificado en fecha 15 de noviembre de 2016, en virtud de la cual se certifica que la ciudadana YARITZA JOSEFINA NUÑEZ IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.099.180.....