DECISIÓN
En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por el ciudadano ANTONIO SERGI ALOI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.257.756, a través de sus apoderados judiciales Abogados KELVIN BOLIVAR ROJAS y MARITZA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 203.970 y 139.218 respectivamente, contra el ciudadano LUIS RAMON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.189.407 y cuyo Apoderado Judicial: Abogado EDISON JAVIER RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo al Nro. 99.692 a
DESALOJAR el inmueble arrendado constituido por de dos locales comerciales disti.....