Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05, suscrito por el ciudadano GILBERTO OMAR AGUIRRE CERVELLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.343.264 y de este domicilio, y por la otra parte los ciudadanos MUJICA SAULNY CANDIDA AURORA, SAULNY MUJICA JEAN PIERRE, SAULNY MUJICA JEAN PAUL, SAULNY MUJICA JEAN CLAUDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.138.335, 14.038.822, 12.334.125, 14.692.013 respectivamente, y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como.....