Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, ciudadanos JOSE ANTONIO HAFFAR TOETONDJI, LILIANA YACOUB DE HAFFAR, LEYLA MARLEN HAFFAR YACOUB, ELIAS ANTONIO HAFFAR y JACOBO MIGUEL HAFFAR YACOUB, titulares de la cédula de identidad Nros V- 8.743.472, V- 7.126.799, V- 24.013.447, V- 26.020.166, y V- 26.899.406, respectivamente, parte actora, asistidos por el apoderado judicial Abogado KUTNEVER GERARDO SEVILLA PERALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.262, y por otra parte, el ciudadano JOSE DANIEL DA SILVA SERRAO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.730.488, debidamente asistido por el .....