´En tal sentido, con motivo a la conducta negligente de la anterior defensora, esta Alzada con el fin de garantizar el debido proceso, así como el derecho a la defensa, confirma el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debiendo confirmarse la negativa de reposición decretada. Así se establece.
Conforme a todo lo antes expuesto este Tribunal considera forzoso declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 07 de febrero de 2024, por el abogado ELIO CASTRILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 26 de enero del 2024 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando confirmado en todas y cada una de sus partes. ASÍ SE DECIDE.
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