´´En el particular sexto:
Donde dice:"... SEXTO: Se condena a la parte actora al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil...". Debe decir: "... SEXTO: Se condena a la parte demandante / reconvenida al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil...".
Bajo esta tesitura, queda AMPLIADA y/o ACLARADA la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2025, todo de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Así se decide.
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