Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 1070, dictada por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de Diciembre de 2016 y en la Sentencia N° 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Marzo de 2017 respectivamente, presentada por , la ciudadanaMARIA LORENA TORRES MOLINAvenezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.537.112de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MILDRED DEL VALLE NUÑEZ APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 171.428. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vínculo Conyugalque une a los ciudadanos: M.....