Se MODIFICA la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 16 de abril de 2004, causa signada con la nomenclatura alfanumérica 9C/3199-04, en la cual empleó incorrectamente el término de "No Admite" la acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, declarándose IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, por no verificarse los supuestos legales de procedencia consignados en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.