Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por la Sociedad Mercantil SU INVERSIÓN ASEGURADA, C.A., representada por su Endosatario en Procuración, abogado TOMAS PINTO, Inpreabogado N° 86.590, en contra del ciudadano ARNALDO RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-7.189.052, COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).