En fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar, la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana MARIA ANNA MINICOZZI RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V-14.889.832, contra su cónyuge ciudadano SIAM NOOR, de nacionalidad Bangladesh, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-82.290.831, con fundamento en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 22/02/2003 por ante el Registro Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, como se evidencia de Acta de Matrimonio No. 25. Por efecto del presente fallo, la patria potestad sobre el hijo menor de edad la ejercerá la progenitora y.....