Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas y a los fines de no quebrantar los Derechos Fundamentales consagrados en el artículo 26, 49 y 257 de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como son el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva y en aras de los Principios Rectores del Derecho del Trabajo y de evitar mas remisiones o reposiciones inútiles, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria, declara: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la presente demanda ya que el actor al momento de la presentación de la misma carecía de interés legitimo y actual para la presentación. En consecuencia se anulan todas las actuaciones que anteceden a la presente , teniendo la carga el actor de volver a presentar la demanda por ante la unidad de recepción y distr.....