VI. DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO, intentada por la ciudadana LIRIS ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° V-5.269.525, representada por su apoderado judicial ABG. LEONCIO VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.077, en contra del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo del Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA, por presunta amenaza de violación al derecho de petición, de acción, de obtener una oportuna, eficaz y efectiva respuesta, a la defensa y al debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 2° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
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