En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESESTIMA la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra del imputado MANUEL REYES MARTIN BAEZA, por la comisión del delito de Estafa Agravada Continuada, previsto y sancionado en el articulo 462, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99, ambos del Código Pernal Vigente; por consiguiente se decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cesa la medida de coerción personal aplicada al predicho imputado mediante decisión fechada 31-10 -2007, cursante al folio 50 y 51, respectivamente, de la pieza contentiva de la fase investigativa, a .....