Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por MILIANA ANTONIA FUENTES RIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.553.794 por cobro de prestaciones sociales en contra de SUPER LIDER PALO NEGRO, C.A. y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso.