En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas oída la anterior exposición de la Apoderada Judicial de la parte actora, deja constancia que los documentos arriba identificados puestos a la vista de este tribunal, no señalaban los linderos del inmueble objeto de la medida, tampoco identificaban el inmueble, ni el edificio identificado ut supra, razón por la cual una vez revisados minuciosamente se abstuvo de practicar la medida en cuestión. Es todo.