Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos CAREN NINA AULAR VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 16.023.657 y RAMON ANTONIO ODREMAN VILLALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.886.639, fundamentada en los Artículos 185, 188, y 189 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 11 de agosto de 2007, ante el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Notifíquese a las Autoridades correspondientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Asimismo, se ordena librar copias certificadas de la presente s.....