DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y consecuentemente LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. TERCERO: Una vez transcurridos los lapsos legales para el ejercicio de los recursos a que hubiera lugar sin que se hayan ejercidos los mismos se procederá por auto separado al cierre y archivo de la presente causa, remitiéndose el presente expediente al Archivo Judicial para su ARCHIVO DEFINITIVO. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los dieciséis (16) días del mes de junio del dos mil catorce (20.....