En consecuencia, este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Articulo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.