Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- PRIMERO: Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato en la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por las abogadas María Gabriela Cárdenas Núñez, Reinelsy González Gutiérrez, Pedymar García Rodríguez, Alexandra Endres Lozada y Carolina Otto Camacaro, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 117.496, 120.882, 134.752, 171.515 y 164.182 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sociedad mercantil CLC INVERSIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y E.....