Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro, estado Aragua, actuando en sede civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, por los ciudadanos, EFRAIN ALBERTO HERNÁNDEZ y CARMEN MARÍA GARCÍA COCHO, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.303.136 y V-10.889.490, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio HANRY ALEXIS GARCÍA GIL, Inpreabogado Nº 84.590, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, EFRAIN ALBERTO HERNÁNDEZ y CARMEN MARÍA GARCÍA COCHO, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 28 DE FEBRERO DE 1989, ante el Tribunal del Municipio Autónomo San Casimiro, Estado Aragua.
SEGUNDO.....