Por todo lo expuesto, y en consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA por motivo de INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTRO CONCEPTO, que intentó contra la sociedad mercantil EURO MARKET, C.A., la ciudadana CARMEN JULIETA CASTILLO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.488.820, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos. Y así se decide. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.-