Con fundamento a las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa contenida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil ordinal 1°.SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes en el presente juicio conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, visto que la parte demandada dio contestación a la demanda como lo contempla el artículo 883 de la Ley Adjetiva, en consecuencia, una vez conste en autos las últimas de las notificaciones empezará a transcurrir el lapso establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo. Publ.....