Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: : PRIMERO: Que es COMPETENTE para decidir la regulación de competencia planteada por la parte demandada, ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia ejercida, y en consecuencia SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria. TERCERO: Que el tribunal COMPETENTE, para conocer la demanda es el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, .....