´Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada contenida en los ordinales 6º y 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no se hace procedente la condenatoria en costas.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del término establecido, se ordena la notificación de las partes, conforme lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2025. Años 215º de la Independenci.....