Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Desafecto Marital, formulada por la ciudadana ACZA VIOLETA ZUÑIGA GARRIDO, Identificada con las cedula de identidad N° V-16.129.017, contra el Ciudadano FREDDY JOSE GUZMAN PEDROZA, identificado con la cedula de identidad V-14.429.681, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día Once (11) de Julio del año 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua según acta de Matrimonio N° 281, tomo 31, Tomo B, Año 2014, Con fundamento en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016.