Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: CRISTOBAL PERDOMO SAAVEDRA y ZENAIDA JOSEFINA TINEDO DE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.918.198 y V-12.000.158 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, en fecha Cuatro (04) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 62, folio 69, de los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el expresado Despacho, durante el año de 1987