Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Privado, en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano XXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRUZ ATONIO GIL.