II.- DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo constitucional intentada por ciudadanos VICTOR MANUEL MONTERO CASAÑAS y CARLOS ANTONIO MONTERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.280.992 y V-7.234.480 respectivamente, asistidos ABG. EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 12.891, en contra del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo del Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA, por presunta amenaza de violación al derecho debido proceso y derecho a la defensa, de conformidad con lo establecido en los artícul.....