En este estado este Tribunal siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.), vista la anterior solicitud, acuerda no practicar la medida de embargo preventivo y ordena el retiro de los auxiliares de justicia. En este estado ambas partes, exponen: "Vista el convenimiento judicial celebrada nos damos el finiquito de ley y declaramos que no tenemos nada que reclamarnos por este ni por ningún otro concepto relacionado con el presente juicio