En consecuencia, el estudio de las actas que conforman el presente asunto determina, que lo más ajustado a derecho es negar como en efecto se niegan las medidas de secuestro y embargo preventivo que peticiona el litisconsorcio activo, pues bien es cierto que de conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se requiere la coexistencia concomitantemente de los extremos legales para la procedibilidad de toda medida precautelativa, cuales son "fumus bonis iuris" y "periculum in mora", que en el caso de autos no se constatan demostrados.