DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, VICTOR JULIO FLORES OJEDA e IRAIMA MERCEDES LISBOA de FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.058.636 y 6.212.245, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Registro Civil y Electoral de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Acta Nro. 82, de fecha 29 de marzo de 1985.-
TERCERO: Líbrese sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrese sendas copias cert.....