Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: ANDRES RAFAEL ZABALA y LIGIA DEL VALLE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.376.160 y 6.286.712, respectivamente, y de este domicilio; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Catorce de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Seis, (14-04-1986), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Urbana Las Cocuizas del Municipio Maturín, del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada,.....