Se DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CUSTODIA incoada por el ciudadano JHOAN WILIS ZAMORA RUMBOS, en contra de la ciudadana GLENDYS KENNEDY RODRÍGUEZ MORA a favor de su hija SE OMITE NOMBRE DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. En consecuencia, continuará el padre biológico de SE OMITE NOMBRE DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA ejerciendo la custodia en el lugar donde ocupa su residencia, debiendo siempre respetar el derecho que tiene la madre de la niña, ciudadana GLENDYS KENNEDY RODRÍGUEZ MORA de frecuentarla y visitarla, confirmando que tal derecho podrán discernirlo de mutuo acuerdo o mediante la instancia judicial correspondiente a través del ejercicio de la acción autónoma de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. Queda claramente establecido, que ambos padres ejercen en forma conjunta la Responsabilidad de Crianza y en consecuencia deberán ser garantes de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectiva.....