IV. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda intentada por la abogada MIRYAM PAREDES RAMIREZ, debidamente inscrita ante el inpreabogado bajo el numero 68.101 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano: FELIX ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.553.335 y de este domicilio, CONTRA la Empresa Mercantil CARTONERA DEL CARIBE C.A., y en consecuencia perimido el proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Pr.....