La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: "LA DEMANDADA" niega, rechaza y contradice que a "EL DEMANDANTE" le correspondan los conceptos incluidos en la demanda, no obstante ello con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es indemnización prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 129 y 130, ordinal 5to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabaj.....