En fecha 26 de Octubre de 2011, se dictó Auto declarando Firme la Decisión No. 1852 de fecha 29 de julio de 2011. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente procedimiento Contencioso Tributario, intentado por la recurrente "CERÁMICA CARIBE, C.A.", este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, a cuyo fin se ordena librar boleta de Intimación a la recurrente "CERÁMICA CARIBE, C.A." para que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 264 del vigente Código Orgánico Tributario; a cuyo efecto se conceden Diez (10) días de Despacho, contados a partir de la notificación, para que la recurrente comparezca, por medio de Representante Legal o Apoderado Judicial, a esta Sede J.....