En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO formulado por los ciudadanos: NINIDUBELCA BELLO MEDINA, en su condición de parte demandante y el ciudadano JUAN MENDOZA BERROTERAN parte demandada, en el juicio de PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Como consecuencia de ello, se ordena:
Dejar sin efecto al medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 13 de Octubre de 2010, sobre constituido por una parcela de terreno y la unidad de vivienda unifamiliar construida sobre ella, distinguida con el Nro. H-12 de la MACROPARCELA o CONJUNTO HELECHO, del proyecto denominado URBANIZACIÒN BOSQUES DE LA LAGUNA, SEGUNDA ETAPA, situada en el sitio denominado TIPURO jurisdicción del Municipio Maturìn del Estado.....