En virtud de lo antes expuesto, no cabe dudas que en el caso de autos, al no haber una condena resultante de una acción propuesta en la presente litis, es por lo que se resulta inoficioso decretar la ejecución de la improcedencia de la presente demanda.
Con base en los razonamientos legales y doctrinarios anteriormente explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, NIEGA por improcedente e inaplicable la solicitud efectuada por la abogada SHEIDYMAR CAMACARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.337, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia, una vez cumplida con las formalidades.