Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, cuya rectificación fue solicitada por la ciudadana: EDIMAR CAROLINA RODAS HERNADEZ, antes identificada, quien fue asistida por los Abogados TAIDE HERNANDEZ MORALES y ELEAZAR ANTONIO DIAZ CABRIALES, y quien pide se rectifique la partida de nacimiento donde adolece el error material en relación a que aparece como Padre el ciudadano WALTER JULIAN RODAS, a fin de que rectifique que el ciudadano antes mencionado no es el Padre y quede asentada como "EDI.....