En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación fundamentada en los numerales 3 y 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, interpuesta por la abogada OLGA GLENNY SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.175, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JACINTO TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.932.441, contra la Dra. GREYMA ONTIVEROS MONTILLO, Jueza del Tribunal Décimo (10mo) de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolesce.....