Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por DESALOJO, incoaran los ciudadanos ÁLVARO RICARDO DA SILVA y JAIME GONCALVES, contra la sociedad mercantil FUENTE DE SODA Y LUNCHERÍA OVNI, C.A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, presentada en fecha 15 de julio de 2019. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.