Ahora bien, cumplido como ha sido lo estatuido por la Ley, y verificados los requisitos de procedibilidad del Recurso de Apelación de auto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE este Órgano Colegiado para conocer legal y constitucionalmente de la presente propuesta recurrible, por mandato expreso conforme a lo establecido en los artículos 49.3 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto intentado por el abogado JOSE ISMAEL ARREAZA PALACIOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero (21) del Ministerio Público del estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circui.....