PRIMERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, dada su utilidad, necesidad y pertinencia. SEGUNDO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, en relación a la ciudadana GABRIELA YEIRETMIJARES PACHECO, titular de la cedula de identidad V-14.665.989, por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 con el agravante del artículo 217 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niño, Niña Y Adolescentes TERCERO: Se emplaza a las partes para que comparezcan, ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días, siguientes a la remisión de las actuaciones, ha dicho Juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al Juicio Oral a ser preparado. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas de la decisión. Se impone a la secretaria del deber de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente de este Circuito Judicial Penal, remisión ésta que se hace a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo Conducente.
JUEZ QUINTO EN .....