en garantía de un debido proceso, derecho a la defensa y una tutela judicial efectiva, procede a declarar: INADMISIBLE la demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, interpuesta por el ciudadano MARCOS RAFAEL GÓMEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°V-6.114.641, actuando en su carácter de apoderados judicial de los ciudadanos MILLER DAVID SALAMANCA LEAL y JOSYMAR DESIREE SALAMANCA LEAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-11.976.324 y V-17.246.372, respectivamente; quienes a su vez actúan en condición de "APODERADOS" de los ciudadanos JOSEPH MICHAEL SALAMANCA LONGA, STEVENS MILLER SALAMANCA LONGA y JAVIER ALEXANDER SALAMANCA LONGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.270.356, V-17.270.357 y V-20.836.353 respectivamente, en atención a lo establecido en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 4 de la Ley de .....