Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: MARIA GRACIELA DE ABREU MENDEZ, JOSE ALVARO DE ABREU MENDEZ, JORGE MANUEL DE ABREU MENDEZ Y GILBERTO ANTONIO DE ABREU MENDEZ venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.437.546, V-8.828.936, V-10.341.258 y V-11.683.673 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: MARIA SOLANGE MENDES GOMES quien en vida eran de nacionalidad Extranjera; mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. E-941.985, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase